Refresquemos la memoria:
MUJERES Y HOMBRES SON IGUALES ANTE LA LEY
El derecho a la igualdad es uno de los derechos fundamentales reconocidos en todos los instrumentos normativos internacionales que desarrollan los derechos humanos.
La Constitución Española recoge este derecho en su artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley…”) a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo (“...sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo...). Esta es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal.
Por otra parte, en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El principio de igualdad así considerado obliga a los poderes públicos a tratar igual a las y los iguales pero también a tratar “desigual a quienes son desiguales”.
Esta es la base legal por la que se han desarrollado acciones positivas: Tratamiento normativo, formalmente desigual y favorable para las mujeres que tiene por objeto establecer una igualdad real y efectiva (tratar de manera desigual a hombres y mujeres en el empleo, por ejemplo).
Estas actuaciones consideran que hombres y mujeres no han tenido las mismas oportunidades e intentan corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales, algunas fomentadas en el pasado por prohibiciones legales o que son fruto de aplicar estereotipos sexistas.
MUJERES Y HOMBRES SON IGUALES ANTE LA LEY
El derecho a la igualdad es uno de los derechos fundamentales reconocidos en todos los instrumentos normativos internacionales que desarrollan los derechos humanos.
La Constitución Española recoge este derecho en su artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley…”) a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo (“...sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo...). Esta es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal.
Por otra parte, en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El principio de igualdad así considerado obliga a los poderes públicos a tratar igual a las y los iguales pero también a tratar “desigual a quienes son desiguales”.
Esta es la base legal por la que se han desarrollado acciones positivas: Tratamiento normativo, formalmente desigual y favorable para las mujeres que tiene por objeto establecer una igualdad real y efectiva (tratar de manera desigual a hombres y mujeres en el empleo, por ejemplo).
Estas actuaciones consideran que hombres y mujeres no han tenido las mismas oportunidades e intentan corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales, algunas fomentadas en el pasado por prohibiciones legales o que son fruto de aplicar estereotipos sexistas.
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